¿Es verdaderamente viable cambiarse de empresa de luz?

Es muy recurrente que los individuos algunas ocasiones logren sentirse descontentos con la empresa eléctrica que pueda comparar que tienen contratada en el instante. En relación del tipo de mercado en el que estén, así sea regulado o libre, el valor de la luz va a poder incrementar más o menos en relación de las condiciones similares con el tiempo que se vayan dando.

De esta forma, de acuerdo con la temporada del año donde nos encontremos, va a existir más o menos demanda de luz y el valor de la factura subirá, por lo menos en la situación del mercado regulado. Si los individuos están en el mercado libre, entonces va a ser nuestra empresa la que va a indicar las condiciones y los costos desde que se firma el contrato.

Sin embargo, se esté en el mercado en el que se esté, la verdad es que se puede ofrecer la situación de querer cambiar a uno u a otro, así como hacer otras ediciones en relación a la cooperativa contratada tiene relación.

Esto puede darse por múltiples motivos: poca experiencia de nuestra empresa, costos bastante superiores en la factura de la luz, haber encontrado otra organización que da superiores condiciones, etc. Por esto, varios individuos se preguntan si verdaderamente es viable cambiarse de una empresa a otra, cuánto costaría en caso de tener que realizar los pagos por esto, y cuáles serían las secuelas de hacer dicho cambio.

Los individuos van a tener derecho a cambiar su empresa de luz por medio de un desarrollo completamente gratis, mientras en su contrato vigente con su de hoy cooperativa no tenga existencia ninguna condición o cláusula que lo impidiera. Por ese fundamento, lo primero que hay que hacer para intentar seguir a cambiar de empresa, lo primero que habría que llevar a cabo es comprobar dicho contrato. Este puede estar tanto impreso como en formato en línea, aunque en caso de no tener él se puede entrar en contacto con la cooperativa para que ellos den toda la información elemental a sus usuarios.

Si se tiene una cláusula de permanencia con esta empresa pero sin importar ello se quiere cambiar, entonces la circunstancia sufriría un cambio, ya que supondrá una penalización dentro del cumplimiento del contrato que se traduciría en el ingreso de una cantidad que nuestra empresa indicaría. Además puede existir la opción de que la cooperativa haya predeterminado un pago anual obligación de algunos servicios complementarios, como el cuidado.

Es sustancial comprobar el contrato, porque va a existir ocasiones que no va a existir que realizar los pagos por una penalización, pero si por el servicio a lo largo de el tiempo que se había estipulado en el contrato. La penalización y estas prácticas de pago por servicios son legales, pero el importe a realizar los pagos no debe sobrepasar jamás el 5% del precio del contrato para la energía que se ha acordado proveer, dado que la cláusula de permanencia no en todos los casos sirve.

Hay otros datos destacables relacionados con este desarrollo que se tienen que tomar en cuenta. Uno de ellos, es el período de desistimiento, que significa que al inicio del contrato con una empresa, el usuario tendrá 14 días desde que se dieron el alta para lograr cambiar a otra cooperativa sin que ocurra nada.

A lo largo de este tiempo estipulado, la cláusula de permanencia no va a estar en vigor y no va a existir que entrar ningún dinero como penalización. Sin embargo, se tendrán que realizar los pagos los días que se tuvo electricidad dentro de ese tiempo de prueba (que siempre deberán ser menos de 14).

Por consiguiente, todo lo mencionado deja claro que si se hacen los métodos pertinentes y si se mira como corresponde el contrato que se tenga vigente, el hecho de cambiar de una empresa a otra no debería sospechar ningún inconveniente y los individuos van a poder llevarlo a cabo cuando lo estimen oportuno.

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